Reglamento

REGLAMENTO DEL CONSORCIO DE DOCTORADOS EN CIENCIAS DE LA VIDA

CAPITULO I.- DE SU CONSTITUCIÓN

Art. 1ro.: El Consorcio de Doctorados en Ciencias de la Vida es un organismo constituido por Carreras de Doctorado en Ciencias Biológicas y Ciencias relacionadas, provenientes de Universidades de Gestión Pública o Privada de la República Argentina y que voluntariamente deseen integrarlo.

Son miembros actuales las Carreras de Doctorados que figuran en el Anexo I que forma parte del presente Reglamento General.

CAPITULO II.- DE SUS FINES

Art. 2do.: El Consorcio es un organismo creado para promover la interrelación entre las distintas Carreras de Doctorado en Ciencias Biológicas y Ciencias relacionadas del país, con el objetivo de establecer políticas y acciones comunes tendientes a mejorar la calidad de los Doctorados participantes tanto en aspectos concernientes a la oferta académica educativa como así también en aspectos de funcionamiento.

Art. 3ro.: Las entidades miembro del Consorcio no están obligadas a acatar sus resoluciones cuando ellas excedan el marco legal de la autonomía universitaria.

Art. 4to.: Son funciones del Consorcio:

  • Integrar las potencialidades que tiene cada Carrera.
  • Desarrollar un programa de intercambio de estudiantes y docentes, para permitir que los alumnos tengan otras experiencias de formación académica.
  • Promover mecanismos que permitan, faciliten y/o articulen la relación del Consorcio de Carreras de Doctorado participantes con entidades u organismos nacionales e internacionales gubernamentales, públicos o privados, que tengan alcance o incumbencia sobre la formación académica de posgrado.
  • Generar un marco reglamentario que permita la coordinación de actividades conjuntas.
  • Implementar programas de capacitación del personal administrativo.
  • Fomentar la organización de cursos con docentes de los programas intervinientes, de realización periódica en diferentes sedes.
  • Dictaminar sobre las características y requisitos mínimos que deben cumplir los cursos para que sean avalados por el Consorcio.
  • Gestionar, negociar y solicitar financiamiento para el Consorcio y/o las Carreras participantes de fuentes públicas o privadas, nacionales o internacionales.
  • Brindar asesoramiento a las entidades públicas o privadas que así lo requieran.
  • Promover el crecimiento del Consorcio a través de la incorporación de otros programas de Doctorado disciplinarmente afines.
CAPITULO III.- DE LAS CARRERAS MIEMBROS DEL CONSORCIO

Art. 5to.: a) Podrán ser miembros del Consorcio las Carreras de Doctorado de la República Argentina encuadradas disciplinarmente en el Art. 1ro que así lo deseen, se comprometan a respetar este Reglamento General y que se encuentren acreditadas debidamente por organismos reconocidos por el Ministerio de Educación.

b) Las Carreras miembros del Consorcio tendrán la categoría de Miembro Titular o de Miembro Adherente. Serán Miembros Titulares las carreras de Doctorado con acreditación vigente y que hayan recibido categoría A o B. Serán Miembros Adherentes las Carreras de Doctorado que tengan una situación diferente.

Art. 6to.: El ingreso al Consorcio deberá ser solicitado al Presidente del Comité Ejecutivo, quién incorporará el pedido y los antecedentes de la Carrera de Doctorado en el orden del día correspondiente a la siguiente sesión ordinaria de la Asamblea.

Art. 7mo.: Para aprobar el ingreso en el Consorcio de una nueva Carrera se necesitará el voto afirmativo de los dos tercios de los Miembros Titulares del Consorcio.

CAPITULO IV.- DE LOS ORGANISMOS REPRESENTATIVOS

Art. 8vo.: Serán organismos representativos del Consorcio:

a) Asamblea General.
b) Comité Ejecutivo.

CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9no.: La Asamblea General, constituida por los Miembros Titulares, será el órgano máximo del Consorcio.

Art. 10mo.: Cada Doctorado estará representado por su Director, como representante natural, o por quien fuera designado por la máxima autoridad de la Unidad Académica de pertenencia de la Carrera. Dicha representación podrá ser delegada expresamente por escrito.

Art. 11mo.: La Asamblea General deberá reunirse, al menos una vez por año en sesión ordinaria. Esta será convocada por el Comité Ejecutivo con treinta (30) días de antelación como mínimo.

Art. 12do.: La Asamblea General podrá constituirse en sesiones extraordinarias convocadas por el Comité Ejecutivo o a solicitud de dos o más Miembros Titulares del Consorcio. La misma deberá convocarse dentro de los treinta (30) días de la recepción de la solicitud por el Comité Ejecutivo, el cual fijará su modalidad de funcionamiento.

Art. 13ro.: De las reuniones de la Asamblea General podrán participar además del representante de cada Doctorado la cantidad de delegados que cada uno de ellos considere necesario, quienes tendrán voz, pero no voto. Podrán participar también, con voz, pero sin voto, los representantes de los Miembros Adherentes del Consorcio.

Art. 14to.: El Presidente de la Asamblea General será el Presidente del Comité Ejecutivo en ejercicio.

Art. 15to.: La Asamblea General Ordinaria sesionará con la presencia de la mitad más uno de los Miembros Titulares. Si no hay quórum en la fecha y hora citada, se realizará una nueva convocatoria dentro de los treinta (30) días posteriores. Si en esta segunda instancia no hay quórum en la fecha y hora citadas la Asamblea se autoconvocará dentro de las dos (dos) horas posteriores con los miembros presentes. Se nombrará un Secretario de Actas y dos Miembros entre los presentes de la Asamblea para refrendar el Acta. La ausencia a dos (2) reuniones consecutivas ocasionará la pérdida de la condición de Miembro.

Art. 16to.: Son atribuciones de la Asamblea General:

  • Aprobar y modificar el Reglamento General del Consorcio.
  • Aprobar el acta de la última reunión.
  • Considerar el informe del Comité Ejecutivo en la Asamblea General Ordinaria.
  • Resolver sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros.
  • Tratar, opinar y resolver sobre todas las cuestiones que hagan a los fines del Consorcio.
  • Elegir y designar al Comité Ejecutivo.
CAPITULO VI.- DEL COMITÉ EJECUTIVO

Art. 17mo.: Los integrantes del Comité Ejecutivo serán elegidos en Asamblea General Ordinaria por el voto secreto de los representantes de cada Doctorado, por simple mayoría.

Art. 18vo.: El Comité Ejecutivo será designado por la Asamblea General Ordinaria por un período de dos (2) años y sus miembros podrán ser reelegidos por una única vez consecutiva.

Estará constituido por:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario
  • Vocales Titulares, primero y segundo
  • Vocales Suplentes, primero, segundo y tercero

El Presidente podrá designar un Secretario Técnico de entre el personal de su Unidad Académica

Art. 19no.: Al Comité Ejecutivo le corresponde la administración de los intereses generales del Consorcio, el cumplimiento de las decisiones de la Asamblea General, la recepción de ideas, la promoción y la programación de todas las actividades que tiendan al logro de los objetivos del Consorcio.

Art. 20mo.: Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

  • Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General.
  • Representar al Consorcio ante las Autoridades Nacionales e Internacionales cuando corresponda.
  • Programar las actividades anuales del Consorcio.
  • Convocar a las reuniones de la Asamblea General.
  • Designar las Comisiones que estimare conveniente.
  • Informar de sus actividades a los Miembros del Consorcio.
  • Tomar decisiones Ad-referendum de la Asamblea General cuando las circunstancias así lo requieran.
  • Elaborar un informe anual de lo actuado en el período para elevar a la Asamblea General.

Art. 21ro: En caso de acefalía de la Presidencia se hará cargo de la misma el Vicepresidente, hasta completar el mandato de dos años. En caso de acefalía de la Secretaría, se hará cargo el primer vocal hasta completar el período de dos años. Ante una nueva acefalía de la presidencia en el mismo período, el Secretario convocará a la Asamblea General con carácter de Extraordinaria al solo efecto de la elección de un nuevo Presidente y Vicepresidente, quienes completarán el mandato.

CAPITULO VII.- DE LAS REFORMAS DEL REGLAMENTO

Art. 22do.: El Reglamento General sólo podrá ser reformado por la Asamblea General. La mayoría requerida para aceptar las reformas deberá ser por el voto afirmativo de dos tercios de los Miembros Titulares.

CAPITULO VIII.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Art. 23ro.: El primer Comité Ejecutivo será designado por el plenario de Miembros firmantes de Acta de Creación del Consorcio de Doctorados en Ciencias de la Vida de fecha 3 de Julio de 2012. Tendrá mandato hasta el 31 de Agosto de 2014.

Art. 24to.: El Comité Ejecutivo reglamentará su funcionamiento y establecerá las funciones de sus miembros, lo que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

Anexo I

Son Miembros Titulares del Consorcio de Doctorados en Ciencias de la Vida:

  • Doctorado en Ciencias Biológicas de la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional del Litoral
  • Doctorado en Ciencias Biológicas de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la Universidad Nacional de Rosario
  • Doctorado en Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional de Tucumán
  • Doctorado en Ciencias Biológicas de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba
  • Doctorado en Ciencias Biológicas del Programa de Posgrado en Biología de la Universidad Nacional de Cuyo
  • Doctorado en Bioquímica de la Facultad de Bioquímica, Química y Farmacia, Universidad Nacional de Tucumán
  • Doctorado en Biología Molecular y Biotecnología de la Universidad Nacional de San Martín, radicado en el Instituto de Investigaciones Biotecnológicas.
  • Doctorado en Ciencias Químicas de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad Nacional de Córdoba.